TÉRMINOS Y CONDICIONES
Last Amended: enero 10, 2021
San José, miércoles 18 de Noviembre del 2020.
MEMBRESÍA AOPA CR
! GENERALIDADES
La membresía en AOPA CR es un privilegio voluntario y puede ser terminada en cualquier momento por deseo del mismo Asociado o por decisión unánime de los miembros del AOPA CR.
AOPA CR no revelará a terceros información personal de los Asociados, excepto según lo requerido por la ley. Así mismo, la lista general de Asociados Pilotos/Dueños de Aeronave o de Asociados Navegantes de AOPA CR (no se incluye los Asociados Honorarios) no será revelada a terceros o utilizada con fines de mercadeo, con la excepción de anuncios y publicaciones nacionales, previamente autorizados por la Junta Directiva.
Un Asociado en “Buen Estado”, significa que está al día sus responsabilidades financieras ante el AOPA CR, particularmente en el pago de la Cuotas Mensuales. Un Asociado “Atrasado”, significa todo lo contrario.
Los Asociados de AOPA CR, no tienen derecho a ningún excedente económico como resultado del los ingresos o ahorro neto generado por las actividades mismas de la organización, ya que la Asociación es una entidad sin fines de lucro que reinvierte todo beneficio, en la continuidad y crecimiento de si misma. Todo el excedente restante después de que todos los costos de operación y otros gastos sean pagados, serán retenidos por la Asociación para lograr su propósito.
En caso de terminación de membresía, por cualquier motivo, la Cuota de Ingreso no es reembolsable.
Los miembros de AOPA CR no podrán incurrir en ninguna obligación financiera en nombre de la Asociación sin la aprobación previa de la Junta Directiva.
! DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Para su consideración como Asociado AOPA CR, los solicitantes de afiliación deberán proporcionar:
• La Solicitud de Membresía completada legible y en buen estado.
• Los documentos adicionales detallados en dicha Solicitud de Membresía, según sean necesarios.
! REQUISITOS BÁSICOS
Cualquier aspirante podrá ser Asociado, siempre y cuando:
• Sea una persona mayor de dieciséis años.
• Sea una persona sobria y proba.
• Sea una persona de buenas costumbres y de reconocida solvencia moral, que deseen contribuir activamente en el funcionamiento de la Asociación,
• Sea una persona que cuenta con el goce de todos sus derechos civiles de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.
• Sea una persona que esté dispuesta a acatar y sujetarse a lo dispuesto en la Ley, los estatutos y los reglamentos y procedimientos internos de la Asociación.
! REQUISITOS OPERACIONALES
Una vez aprobada por la Junta Directiva, la membresía del solicitante será oficial una ves que:
• La solicitud de Membresía APROBADA por Junta Directiva, sea firmada por parte del Presidente.
• Sea depositada la CUOTA DE INGRESO, en la cuenta bancaria de AOPA CR.
• Los datos requeridos sean incluidos en el Libro de Registro de Asociados y validado con las firmas del nuevo miembro, del Presidente y Secretario.
• Sea entregado el Equipo y Material requerido para el disfrute de los beneficios, (si hubiese alguno, como carnet, etc.) y sea firmado del MANIFIESTO DE RECEPCIÓN DE EQUIPO Y MATERIAL DE AOPA CR.
TERMINACIÓN DE MEMBRESÍA
! GENERALIDADES
La membresía a la Asociación AOPA CR, podrá darse por terminada ya sea por Renuncia Voluntaria, Fallecimiento o Expulsión de un Asociado.
! RENUNCIA VOLUNTARIA
La membresía en AOPA CR es un privilegio voluntario y puede ser terminada por el Asociado, en cualquier momento. En los casos de Renuncia Voluntaria de un Asociado se procederá de la siguiente forma:
1º. El Asociado que desee renunciar voluntariamente a la Asociación, debe enviar una notificación por escrito dirigida la Junta Directiva.
2º. La Junta Directiva tomará nota de la renuncia y deberá notificarla a todos Asociados en la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se realice.
3º. El equipo y material provisto por la Asociación (si hubiese), debe ser entregado en su totalidad y en buen estado (exceptuando el desgaste normal), por el Asociado que renuncia.
! FALLECIMIENTO
En el lamentable caso del fallecimiento de un Asociado, se procederá de la siguiente forma:
1º. La Junta Directiva tomará nota de la defunción y deberá notificarla a todos Asociados en la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se realice.
2º. El equipo y material provisto por la Asociación (si hubiese), deberá ser solicitado por el Presidente a la persona que haya quedado cargo de los asuntos del difunto. El equipo y material deberán ser entregado en su totalidad.
! EXPULSIÓN
La membresía en AOPA CR es un privilegio que esta sujeto a condiciones claramente establecidas y puede ser terminada por decisión de la Asociación, en cualquier momento.
La terminación de membresía por expulsión, deberá ser acordada de las dos terceras partes de los presentes en una Asamblea General Extraordinaria que se para tal efecto.
La expulsión de un Asociado podrá darse por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
a) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.
b) Cuando un Asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
c) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
d) Incumplimiento de la Ley, estatuto y reglamento internos.
e) Haber sido suspendido por tres veces consecutivas en el término de un año. La Junta Directiva aplicará el castigo de suspensión por un mes, a los Asociados que incurran en la siguientes causas:
1. Aquel miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva o cinco alternas en el término de un año, sin justa causa.
2. No pago de tres Cuotas Mensuales consecutivas sin causa que lo justifique.
3. Dejar de asistir a dos sesiones consecutivas de la Asamblea General Ordinaria o Asamblea General Extraordinaria, sin justa causa.
4. Incumplir injustificadamente las obligaciones que le fueren conferidas por la Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Extraordinaria, o la Junta Directiva.
Nota: El Secretario deberá notificar al Asociado afectado acerca de la suspensión que se le aplica, a través de un correo electrónico. La notificación incluirá, la razón causante de la suspensión, la fecha de inicio y terminación de la misma.
En los casos de Expulsión de un Asociado se procederá de la siguiente forma:
1º. Previo a la cesación de la membresía de un Asociado, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efectos de que el asociado en el momento que reciba
la comunicación pueda, en el término de quince días hábiles preparar su defensa;
2º. Una vez cumplido el plazo antes mencionado, la Junta Directiva de inmediato convocará a una Asamblea General Extraordinaria para que trate este caso. El Asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante dicha Asamblea y presentar su defensa.
3º. Será la Asamblea General Extraordinaria quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre la expulsión del asociado.
4º. En el eventual caso de que la proceso expulsión se acordará negativamente, el Asociado podrá retomar de inmediato su condición como Asociado y ejercer sus derechos con plenitud.
5º. En el eventual caso de que la proceso expulsión se acordará afirmativamente, el equipo y material provisto por AOPA CR, debe ser entregado en su totalidad y en buen estado (exceptuando el desgaste normal), por el Asociado que es expulsado.
CLASIFICACIÓN DE ASOCIADOS
! GENERALIDADES
AOPA CR, como entidad jurídica, contempla tres tipos de Asociados: Fundadores y Activos, quienes tiene exactamente las mismas obligaciones y derechos; y los Honorarios quienes por su condición especial de aprecio y respeto, no están sujetos a los deberes de los otros.
No obstante lo anterior y debido a la actividad intrínseca de la AOPA CR, se establece que Asociados Fundadores y Activos son exactamente lo mismo en cuanto a deberes y obligaciones.
Para satisfacer las necesidades que rigen las actividades de AOPA CR se conceptúo la siguiente Clasificación Operacional de Asociados: Asociado Piloto/Dueño de Aeronave, Asociado Navegante y Asociado Honorario.
! ASOCIADO PILOTO / DUEÑO DE AERONAVE
Podrá ser un Asociado Piloto/Dueño de Aeronave cualquier asociado Fundador o Activo. La membresía como Asociado Piloto/Dueño de Aeronave está abierta a todos los individuos de buen carácter, moral, que son responsables y financieramente capaces de cumplir con las obligaciones de la Asociación, y que profesan un interés por la aviación.
Para que una persona sea reconocida y admitida como Asociado Piloto/Dueño de Aeronave, debe:
• Contar como mínimo, con una Licencia de Piloto Privado o ser dueño de una, o parte de una, Aeronave.
• Ser aprobado por acuerdo de la Junta Directiva con no menos de la mitad más uno de sus votos.
• Cumplir con los requisitos detallados en la sección de “MEMBRESÍA”.
El Asociado Piloto/Dueño de Aeronave tiene derecho a lo siguiente, siempre cuando esté al día con sus obligaciones financieras ante AOPA CR:
• Elegir y ser electo en los cargos directivos, de fiscalía o comisiones de la Asociación.
• Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación.
• Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
• Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
• Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación.
• Solicitar que los libros de actas, de contabilidad y cualquier otra documentación estén a su disposición en caso de ser requeridos.
• Proponer Proyectos Especiales a la Junta Directiva para su debida valoración.
El Asociado Piloto/Dueño de Aeronave tiene el deber de:
•Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto, reglamentos y procedimientos de la Asociación.
• Pagar puntualmente las Cuotas Mensuales
• Asistir a las reuniones de Asociados a las que fueren convocados.
• Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
• Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
• Procurar el engrandecimiento de la Asociación y prestarle todo el apoyo material y moral que esté a su alcance.
• Vigilar y procurar el progreso de la Asociación.
• Desempeñar con lealtad todos los cargos, comisiones o trabajos que les sean encomendados.
• Comunicar a la Junta Directiva o a la Fiscalía, todo acto del cual tengan conocimiento que menoscabe el prestigio de la Asociación.
! ASOCIADO NAVEGANTE
Podrá ser un Asociado Navegante cualquier asociado Fundador o Activo. La membresía como Asociado Navegante está abierta a todos los individuos de buen carácter, moral, que son responsables y financieramente capaces de cumplir con las obligaciones de AOPA CR, y que profesan un interés por la aviación.
Para que una persona sea reconocida y admitida como Asociado Navegante de AOPA CR, debe:
• Ser aprobada por acuerdo de la Junta Directiva con no menos de la mitad más uno de sus votos.
• Cumplir con los requisitos detallados en la sección de “MEMBRESÍA”.
El Asociado Navegante tiene derecho a lo siguiente, siempre cuando esté al día con sus obligaciones financieras ante la Asociación:
• Elegir y ser electos en los cargos directivos, de fiscalía o comisiones de la Asociación.
• Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación.
• Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
• Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
• Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación.
• Solicitar que los libros de actas, de contabilidad y cualquier otra documentación estén a su disposición en caso de ser requeridos.
• Proponer Proyectos Especiales a la Junta Directiva para su debida valoración.
El Asociado Navegante tiene el deber de:
• Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto, reglamentos y procedimientos de la Asociación.
• Pagar puntualmente las Cuotas Mensuales.
• Asistir a las reuniones de Asociados a las que fueren convocados.
• Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
• Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
• Procurar el engrandecimiento de la Asociación y prestarle todo el apoyo material y moral que esté a su alcance.
• Vigilar y procurar el progreso de la Asociación.
• Desempeñar con lealtad todos los cargos, comisiones o trabajos que les sean encomendados.
• Comunicar a la Junta Directiva o a la Fiscalía, todo acto del cual tengan conocimiento que menoscabe el prestigio de la Asociación.
! ASOCIADO HONORARIO
Podrá ser Asociado Honorario aquella persona que haya colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de AOPA CR, o que haya contribuido de manera ejemplar a AOPA CR o a la Aviación General de Costa Rica o que haya efectuado donaciones al AOPA CR, o simplemente por contar con méritos o condiciones personales que merezcan tal designación.
Para que una persona sea reconocida y admitida como Asociado Honorario de AOPA CR, deberá ser recomendada por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, con no menos del voto afirmativo de las dos
terceras partes de los Asociados presentes. La debida recomendación podrá ser generada independientemente por la Junta Directiva o por solicitud de un 20% de los Asociados con derecho a voto.
Los Asociados Honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos para ningún cargo en la Junta Directiva, incluyendo la Fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los Asociados Pilotos o Navegantes
La imagen y el nombre del Asociado Honorario podrán ser utilizados con fines de mercadotecnia para promocionar a AOPA CR y atraer nuevos miembros.
Los Asociados Honorarios tienen derecho a los siguientes beneficios:
• Proponer Proyectos Especiales a la Junta Directiva para su debida valoración.
El Asociado Honorario tiene el deber de:
• Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto, reglamentos y procedimientos de la Asociación.
• Asistir a las reuniones de Asociados a las que fueren convocados.
• Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
• Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
• Procurar el engrandecimiento de la Asociación y prestarle todo el apoyo material y moral que esté a su alcance.
• Vigilar y procurar el progreso de la Asociación.
• Desempeñar con lealtad todos los cargos, comisiones o trabajos que les sean encomendados.
• Comunicar a la Junta Directiva o a la Fiscalía, todo acto del cual tengan conocimiento que menoscabe el prestigio de la Asociación.